martes, 19 de febrero de 2013

RESUMEN DE LA CAUSA AMIA por Alejandro Olmos Gaona




Con motivo del memorándum firmado con Irán para crear una comisión, cuyos resultados pongo en duda, escuché la sesión del Senado, con las débiles explicaciones del Canciller Timerman, y los planteos de la oposición reveladores de una ignorancia absoluta sobre el tema y repitiendo sin fundamentos la existencia de culpables iraníes, como si esto estuviera absolutamente probado. 

Como conozco la causa, y estoy escribiendo un trabajo sobre el tema, debido a conocer a uno de los acusados de ser la conexión local, me pareció interesante insertar un resumen muy resumido de algunos puntos de los que se habla con un desconocimiento absoluto.

1.- El 18 de julio de 1994, una explosión redujo a escombros el edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina.

2.- En la primera semana miembros del ejército israelí encuentran intacto el block del motor de una camioneta Renault Traffic, con la numeración perfecta. Aunque el ejército israelí encontró el motor, se hizo un acta falsa por la cual aparecía encontrado por el cuerpo de bomberos de la Policía Federal. Esto fue confesado 9 años después por el Jefe del cuerpo ante el Tribunal Oral Federal. Esto del motor es una de las claves de las falsedades, porque no existe prueba concreta que la camioneta haya sido la que impactó en el edificio para destruirlo. Contrariamente un cuerpo de expertos ingenieros elevó a la Corte Suprema un informe demostrando que había habido una implosión.

3.- El block del motor llevó a identificar a quien había vendido la camioneta: Carlos Telleldín, pero en la foja 114 de la causa AMIA consta que la intervención telefónica de su teléfono fue efectuada antes de conocerse esto.

4.- Debido a las intervenciones telefónicas efectuadas sobre Telleldín, se detecta que el día 10 de julio había recibido un llamado de 40 segundos de Alberto Kannore Edul. Allí aparece lo que se dio por llamar LA PISTA SIRIA.

5.- Kannore Edul es detendio, allanadas todas sus empresas, su casa, su quinta y secuestrada toda la documentación que se encontró. En una agenda de direcciones, entre cientos de nombres aparece la mención de Moshen Rabbani, Consejero Cultural de la Embajada de Irán. Allí aparece LA PISTA IRANÍ. 

6.- A partir de ese momento se van a realizar seguimientos, intervenciones telefónicas, citaciones a declarar, e investigaciones de todo orden para verificar la relación de la pista siria con el atentado.


7.- Relacionado con el punto anterior hace años que se viene repitiendo que la llamada "pista siria" y su conexión con Irán nunca se investigó. Lo han dicho dirigentes políticos, periodistas, lo sostuvo la Presidente, cuando era senadora y fue a declarar al Tribunal Oral Federal N° 3, algunos juristas, escribas internacionales y diversos personajes que escriben cualquier cosa, sin tener los más mínimos elementos para hacerlo.


Respecto a la no investigación de la pista siria, la realidad es muy distinta a lo que todos dicen. Esa pista fue materia del expediente individualizado como legajo N° 129, del Registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Juan José Galeano, que fuera destituido en el año 2004, encontrándose actualmente en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Canicoba Corral. En el referido expediente se acumularon 46.604 páginas durante 20 años, y de ellas surge:



a.- 6 declaraciones indagatorias realizadas.
b.- Investigaciones exhaustivas sobre 113 personas y empresas: estatutos, movimientos bancarios, filiación completa de directivos, relaciones comerciales de todo tipo, viajes, empleados, religión a la que pertenecían, por su relación con la pista siria.
c.-Intervención y grabación de las conversaciones efectuadas a través de 249 líneas telefónicas.
d.- 696 declaraciones de testigos, a quienes fundamentalmente se les preguntaba sobre su religión, a qué mezquita iban ellos y sus familiares.
e.- Se ordenaron allanamientos a las empresas del principal sospechoso, y a otros lugares, se verificaron los estacionamientos cercanos a la AMIA, para ver quiénes habían estado allí.
De toda esa investigación, no surgió nada relevante que mostrara la existencia de la pista siria, ni tampoco conexión alguna que pudiera llevar a una incriminación a funcionarios iraníes. No obstante la amplitud con la cual se buscó, se sigue repitiendo que esa pista no fue investigada.

8.- Simultáneamente se investigó a Moshen Rabbani, sus relaciones, su profesión religiosa, sus contactos. Aunque no estaba en Buenos Aires, se sospechó prima facie, que él había ideado el atentado y a partir de allí tomó cuerpo la pista iraní.

9.- Carlos Telleldín fue detenido y tiempo después, mediante el pago de la suma de 400.000 dólares entregado con la autorización del Juez Federal y con fondos de la Secretaría de Inteligencia, confesó que le vendió la Traffic a unos policías, quienes son detenidos y sometidos a proceso que duró hasta el año 2003, cuando fueron absueltos por el Tribunal Oral Federal, quien también absolvió a Telleldín, por la falta total de pruebas.
10.- Mientras se sustanciaba la investigación y se seguía insistiendo con la pista iraní por indicación del FBI y del Mossad, averiguándose todos los pasos del diplomático Rabbani en la Argentina, el Juez Federal Juan J. Galeano viajó a Paris donde en el año 1997 se entrevistó con una organización denominada los Mujaidines del Pueblo (MKO), enfrentados al gobierno iraní, y estos les dieron los nombres de funcionarios y diplomáticos que habían instrumentado la voladura de la AMIA. Este grupo fue calificado como terrorista por el FBI, el gobierno de los Estados Unidos y la Unión Europea, hasta que en el año 2009 le sacó esa calificación. Sus miembros han expresado que informaron a la inteligencia norteamericana sobre los planes nucleares de Irán entre 2002 y 2009. Es una organización que realizó varios atentados en Irán contra funcionarios del gobierno.
11.- Además, de los datos del MKO, la justicia federal tomó declaraciones a 9 iraníes vinculados a esta organización y de allí se construyó el relato de la responsabilidad del IRAN, con una absoluta falta de pruebas concretas. Cabe apuntar que los antecedentes de estos sujetos y su enfrentamiento con el gobierno iraní relativiza cualquier afirmación que puedan haber expresado. Después de diversas medidas de prueba que no arrojaron ningún resultado concreto, el Juez Federal Galeano (hoy destituido) solicitó a Interpol la captura internacional de 22 personas de nacionalidad iraní, entre ellas el Ex Embajador iraní en Argentina, Soleinmanpour, y esa agencia dictó las capturas porque la formalidad del pedido estaba cumplido. Muchos años después, y con la causa a cargo del Dr. Canicoba Corral e interviniendo el Fiscal Especial, Dr. Alberto Nissman el Embajador Soleimnapour fue detenido en Londres, y entregado a las autoridades judiciales. El Juez británico interviniente en la causa, estudió las supuestas pruebas enviadas por el Fiscal argentino, y resolvió que las 6000 fojas no contenían prueba alguna, sino que eran simples consideraciones, sin valor probatorio concreto para la imputación de atentado. Liberó al Embajador iraní e impuso las costas del juicio a la Argentina, que alcanzaron a la suma de 200.000 dólares. El 25 de octubre de 2006, los Fiscales Fedrales Nissman y Martínez Burgos reconocieron que no podían acusar al Embajador iraní y solicitaron retirar la orden de captura, lo que se hizo efectiva. 
12.- En el año 2004, el Juez Federal que había llevado adelante la causa AMIA, Dr. Juan José Galeano, fue separado de su cargo por actos de corrupción y en razón de tal circunstancia Interpol anuló las ordenes de captura de los iraníes, las que fueron nuevamente peticionadas por el nuevo Juez, y a las que se les dio curso por razones formales, pero no porque hayan existido nuevos elementos de prueba. Al respecto cabe consignar, que Interpol, no discute la procedencia o no de los pedidos de captura internacionales, sino que les da curso si se han cumplido los requisitos de práctica.
13- La Fiscalía Federal solicitó la captura de 8 funcionarios iraníes, acompañando los exhortos con documentación, carente de rigurosos criterios probatorios, y volviendo una y otra vez con los viejos y gastados argumentos, reiterando la actuación del ex diplomático iraní en la Argentina, Moshen Rabbani. Los exhortos fueron respondidos por la Fiscalía iraní a cargo del Dr. Rumiani con fecha 4 de septiembre de 2008, quien manifestó el rechazo de los pedidos por ser poco serios y el pedido de captura no estaba respaldado por prueba alguna, y si en conjeturas antojadizas. El Fiscal Iraní en respuesta al Tribunal Federal de la Argentina puntualizó:

a) Inexistencia de pruebas visuales que permitan probar la comisión del delito.
b) Invalidez de los testimonios presentados por testigos imaginarios.
c) Tras las amplias investigaciones realizadas desde 1992 por la policía argentina, con la cooperación de los servicios de inteligencia de Israel y el FBI de los Estados Unidos, no existe prueba alguna que demuestre la intervención de autoridades iraníes.
d) Si bien la hipótesis de la explosión de una camioneta es la que sustenta la imputación fiscal, hay una enorme cantidad de circunstancias que prueban la inexistencia de la misma.
e) Informe de Charles Hunter enviado por el gobierno de Estado Unidos, que indicó que probablemente la explosión fue dentro del edificio.
f) Ningún testigo vio la camioneta
g) Desatender declaraciones de testigos importantes
h) Antecedentes delictivos de los testigos iraníes que involucraron al gobierno de Irán y que integran organizaciones terroristas que combaten a las autoridades.
i) Falsedad en la individualización de imputados iraníes del atentado
j) Clara falsedad sobre reuniones mantenidas en Irán para planificar el atentado.
En razón de lo expuesto, el Fiscal Iraní le indicó a las autoridades argentinas, que prestarán la cooperación judicial sobre la base de pruebas y elementos convincentes que sirvan para incriminar a los funcionarios iraníes acusados, pero no lo harán sobre simples manifestaciones y subjetividades sin valor probatorio. El pedido efectuado por la justicia iraní nunca fue contestado por el tribunal argentino, ya que no existen evidencias concretas, más allá de declaraciones interesadas.
La causa AMIA, tiene 260.000 páginas de trámites, es decir 650 cuerpos de 400 páginas tamaño oficio, que acreditan 20 años de investigaciones, donde se han tomado cientos de testimonios, realizado pericias, y no existe ningún elemento concreto que involucre al acusado ex presidente de Irán Alí Rafsajani, y a los diplomáticos y funcionarios iraníes Ali Fallahijan, Alí Velayati, Ahmad Vahudfi y Moshen Razaij, el embajador Hadi Soleinmanpur, Ahmad Asghari, Moshen Randjabaran y Moshen Rabbani.
La gran impostura de la acusación, sólo está sostenida por una descomunal maraña de suposiciones que se sostienen unas a otras, y que fueron originalmente planadas por Israel y los Estados Unidos.
Dos ejemplos:

A.- Un aspecto curiosamente silenciado por la comunidad judía y por todo los que siempre están atentos para implicar a Hamas o Hezbollah en el atentado, tiene que ver con la versión coordinada sobre la realización del atentado que pidió Israel al gobierno de Menem. En efecto, pocas horas después del atentado el Embajador argentino en Israel José María Otegui, se comunicó telefónicamente, anunciando a la cancillería que le primer ministro de Israel, Rabin, enviaba a un diplomático de su confianza con el propósito de acordar la versión que se daría al mundo. Luego y a través del cable EISRA 0110365/1994 identificaba al embajador que vendría que era nada menos que Dov Schmorak, quien había sido anteriormente embajador de Israel durante los últimos años de la dictadura militar, sin que hiciera esfuerzo alguno durante su gestión por los judíos "desaparecidos" durante la misma. Schmorak, antes de embarcarse habló con Otegui, adelantando los términos de su misión que era entrevistarse con Menem, y el canciller Di Tella y aparecer en el programa de televisión del periodista Neustadt. Schmorak llegó la noche del martes 19 de julio de 1992 junto con los investigadores del Mossad, socorristas especialmente entrenados y miembros de la Unidad Nacional de Rescate. Se dio una versión en forma conjunta de los hechos, cuando en realidad, lo que había que tratar de buscar era una coincidencia sobre ideas comunes, sobre el atentado, sino buscar las formas de esclarecerlo, sin plantar falsas hipótesis.
B.- Otro hecho extremadamente singular, en toda esta maraña de hechos falsos para desviar la investigación y en el que tuvo especial participación el Estado de Israel es la intervención de un Fiscal "inexistente". En efecto el 9 de marzo de 1995, el Fiscal General del Estado de Israel- Dorit Beinish- envió una comunicación al entonces Juez Galeano "Me permito dirigirme a Ud, dada la importancia que nosotros atribuimos al adelanto de nuestro común interés en la lucha contra el terrorismo y concretamente el asunto en el cual Ud. se ocupa....Las circunstancias...mencionadas implican la conveniencia de que las autoridades competentes del Estado de Israel mantengan entrevistas con esta persona (por Carlos Telleldín), y asimismo a los fines pertinentes recibirle declaración testimonial". Este documento con otro del canciller israelí Simón Peres y una carta del Embajador Avirán fue entregado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde el canciller Di Tella lo envió al Juzgado de Galeano.

Después de cumplido el papelerio de rigor, Galeano autorizó al supuesto Fiscal Eldad Gafner a visitar a Telleldín en la cárcel de Devoto, con el que tuvo tres entrevistas secretas, los días 3,4 y 10 de abril de 1995 (las que fueron consideradas irregulares por el Tribunal Oral Federal N° 3, ya que no había ningún acuerdo de cooperación firmado por Israel)

Los periodistas del periódico "Nueva Sion" que quisieron hace tiempo ubicar a este Fiscal, no consiguieron que en el Juzgado de Canicoba Corral ni en la Cancillería les dieran información alguna, ya que ni Canicoba sostenía que no había elementos que acreditaran la existencia de esas entrevistas. Es necesario determinar que en la correspondencia diplomática cursada no aparece en ningun caso el nombre de Gafner, para evitar posibles ulterioridades. Cuando Shlomo Slutzky (periodista de Nueva Sión) interrogó a los más viejos funcionarios del Ministerio de Justicia, como a los de otras reparticiones, nadie supo responderle sobre la identidad del tal Gafner.
Como señala Sluzky, en la nota publicada en Nueva Sión "Solo después de arudas presiones por parte de este corresponsal, ante las autoridades del ministerio de justicia y la Fiscalía Nacional, la Oficina de Prensa del ministerio emitió un mensaje oficial -lacónico pero oficial- en respuesta a la pregunta sobre la identidad de Gafner...Galia Sajar, portavoz del ministerio de justicia israelí señaló que "el ministerio de justicia confirma que a raíz de los atentados terroristas en la Argentina en 1995 visitó la Argentina un representante oficial de Israel"... Sea quien fuere -agrega Slutzky- la enigmática desaparición de Gafner pude dificultar la obtención de los resultados del interrogatorio que este supuesto agente de la Fiscalía General del Estado de Israel realizara a Telleldín hace diez años. Quizás Gafner, o quienes los hayan hecho aparecer y desaparecer, sabían ya entonces algo que los argentinos no saben hasta ahora".
Alejandro Olmos Gaona es historiador, investigador, economista. Ha sido parte del equipo de auditores que trabajó en el monitoreo de la deuda externa de la hermana República del Ecuador, determinando el componente fraudulento de la misma, avalando la decisión soberana de esa Nación para declarar el no pago de esa alícuota. Ha realizado un excelente trabajo de investigación sobre la causa AMIA que algún día tomará el formato de un libro. Este notable Resumen de la causa AMIA lo hemos tomado de su muro de facebook. Muchas gracias

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