Por Juan Gabriel Labaké (*)
Desde que la Agencia DyN difundió
mi nota anterior (el 3-2-13) han pasado sólo nueve días. En ese corto lapso se
ha desencadenado una ruidosa pelea política, en la que las objeciones al
acuerdo parecen indicar que hay razones ocultas para torpedearlo con razón o sin
razón, palos porque bogas y palos porque no bogas.
Veamos.
Aclaraciones necesarias
Ante todo,
es indispensable partir del hecho de que el caso de los atentados contra la
AMIA y la Embajada de Israel, la deuda externa y la usurpación de nuestras Islas Malvinas por una
potencia de la Unión
Europea y de la OTAN (es decir, aliada estratégica de EE.UU.)
son las tres mayores y más delicadas cuestiones que debemos resolver los
argentinos en los próximos tiempos. Ellas nos colocan, sin haberlo buscado ni querido, en el ojo del
huracán internacional que ya se ha desatado por la conquista de los espacios
geopolíticamente vitales en la puja por la hegemonía mundial. Esa lucha es el
centro de gravedad que marca y define el mundo de poder multipolar con que se
inauguró el siglo
XXI.
Ignorar
esa realidad es hipotecar peligrosamente nuestro futuro, en un juego cuya
ceguera lo asemeja al de la ruleta rusa.
El acuerdo
con Irán, bien conducido, puede llevarnos a desactivar una de esas tres
delicadas cuestiones: el de los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel.
Para tener
una idea cabal sobre esos atentados y su importancia en el tablero
internacional descripto, conviene recordar la intensa y desembozada
participación que han tenido dos potencias extranjeras (EE.UU. e Israel) y sus
respectivos servicios secretos de inteligencia en su investigación (quizás y
dolorosamente deberíamos decir su
“desinvestigación”) y en el señalamiento apresurado de culpables. Y también
debemos tener presente que ambas potencias extranjeras, aun cuando han señalado
categóricamente en numerosas ocasiones que los autores fueron los iraníes
(hasta el año 2002 insistían también con la pista siria) y que poseían pruebas
irrefutables de ello, jamás han aceptado enviarnos algo semejante. Ni siquiera
han contestado los exhortos que los doctores Juan José Galeano y Adolfo
Canicoba Corral les enviaron hace ya muchos años. El último reclamo de una
respuesta –que también fue desoído por Israel- fue hecho por el juez de
Instrucción en 2006, ante un pedido expreso de mi parte. Consta en el
expediente.
En segundo
lugar, es innegable ya que no poseemos prueba alguna que haga sospechar
siquiera la culpabilidad de los iraníes. A este punto lo expuse en mi nota
anterior, por lo que me ahorro su desarrollo.
Finalmente, es necesario recordar que la tarea de la
Comisión de la Verdad, incluido el interrogatorio a efectuarse en Teherán, no
es jurisdiccional (no reemplaza la labor del juez y del fiscal argentinos ),
sino que es una simple investigación que tratará de aportar datos útiles a
nuestras autoridades judiciales. Algo semejante, en parte, a una pericia. Así
lo establece expresamente su texto. De ahí en más, si alguien desea dudar de la
buena fe o de la capacidad negociadora de sus signatarios (los nuestros y los
iraníes) es ya harina de otro costal.
Las objeciones publicadas
Sentadas
tales premisas, se pueden desmenuzar las objeciones que ha recibido dicho
acuerdo. Me circunscribiré a las que fueron publicadas por los dos diarios de
mayor circulación nacional, sin
mencionar a sus autores (sólo indicaré datos genéricos sobre ellos) para
no herir susceptibilidades y no abrir frentes colaterales de debate que nos
distraigan.
Las
objeciones publicadas son:
1.- Que el acuerdo es inútil porque Irán nunca
entregará a sus funcionarios aunque resultaren culpables a criterio de la
Comisión de la Verdad (de un dirigente de la colectividad judía).
Si así
fuera, lo mismo habríamos dado un enorme paso adelante, pues el mundo tomaría
nota de que teníamos razón, y sancionaría a Irán con la dureza que es de
imaginar, mientras nuestro prestigio como nación se elevaría a alturas épicas
ante los ojos de los hombres de buena voluntad de todo el planeta. Algo nada
despreciable por cierto. Y ello, sin contar con que podríamos exigir y obtener
cifras grandísimas en concepto de indemnización por daños (para los familiares de las víctimas y
para la Argentina como Estado). Hay mil formas de hacerlo vía embargo de
cuentas bancarias.
¿Por qué
oponerse al acuerdo, entonces?
2.- Ahmadinejad quedará como una persona
interesada por la verdad y la justicia… Y la Argentina, que está con los pies y
con las manos atadas, no podrá demostrar nada de lo que quiere demostrar,
porque no tiene procedimiento de indagación en marcha. (Para resguardar el
buen nombre y el prestigio académico de nuestras facultades de Derecho, debo
aclarar que el autor de tales afirmaciones no es abogado; pero, para baldón de
nuestro servicio exterior, me veo obligado a reconocer que el hombre ocupó altos cargos diplomáticos).
¿Cuáles
son nuestras ataduras de pies y manos, si estaremos en igualdad de condiciones
con Irán para presentar todo tipo de pruebas ante los cinco juristas
internacionales? El propio autor de tamaña afirmación nos las indica al decir
“(nuestro país) no habrá logrado demostrar nada de lo que quiere demostrar”, lo
cual significa que no tenemos pruebas. Si las tuviéramos, la demostración sería
muy fácil, casi rutinaria.
Y su falta
de conocimientos jurídicos lo lleva a agregar el sinsentido de que la atadura
consiste en que no está previsto “un procedimiento de indagación”. Esa
afirmación, en realidad, no es exclusiva del diplomático aludido, sino de
varios objetores más, entre los cuales hay abogados, aunque cueste creerlo. La
verdad es que, según el artículo 294 de nuestro Código Procesal Penal:
a)- un
juez de instrucción (o un fiscal como instructor delegado, que es el caso del
Dr. Nisman) cita a indagatoria a una persona “Cuando hubiere motivo bastante
para sospechar” que participó del delito investigado; y
b)- la
indagatoria no tiene como finalidad investigar al sospechoso, sino justamente
lo contrario: darle oportunidad de aclarar su situación y defenderse, luego de haber sido investigado y
encontrado suficientemente sospechoso.
Es decir,
el juez instructor primero debe investigar al sospechoso hasta tener “motivo
bastante” para indagarlo. No al
revés, como pretende el declarante en cuestión: indagarlo para saber si es
sospechoso. De donde se deduce que dicho instructor, antes de indagarlo, debe
obtener alguna prueba o al menos indicios “graves, precisos y concordantes” de
la culpabilidad del sospechoso. De ahí el sinsentido de afirmar que estamos con
las manos atadas porque, en esta etapa de investigación, no podremos indagar a
un sospechoso… antes de demostrar que es sospechoso, valga el juego de
palabras.
De todos
modos, el diplomático del caso está reconociendo la triste realidad: no tenemos
pruebas, ninguna prueba.
3.- Que Irán no es confiable porque es un país
terrorista (de varios objetores).
Como es
universalmente conocido, tanto las Naciones Unidas, como la Unión Europea y
EE.UU. tienen organismos oficiales que califican de terrorista a los grupos y/o
países que, a su criterio (no siempre inocente), lo son. Ninguna de esos tres
“calificadores” citados ha considera jamás que Irán sea un país o un Estado
terroristas, aun cuando lo atacan permanentemente, y no justamente en forma
considerada.
Aún así, aunque Irán fuera un
país terrorista, si la Comisión de juristas dictamina que sus
funcionarios son los culpables, la razón quedará de nuestra parte, con los
beneficios que mencioné en el punto 1. Insisto, ¿Por qué y para qué oponerse al
acuerdo, entonces?
4.- Que Irán no nos inspira confianza, no acostumbra
a decir la verdad, que es maestro en dilatar las cosas, etc. (de varios
objetores).
Todos los
países del mundo son sospechosos de ocultar la verdad, cuando no de mentir
directamente, en las ocasiones en que consideran que sus intereses nacionales
peligran o está en juego. Sabido es que, en la política como en la guerra, la
primera víctima es siempre la
verdad. Pero ello es válido para todos los países del mundo,
incluido el nuestro, y no sólo para Irán. Por eso mismo, los tratados o
acuerdos internacionales no se firman ni descansan en la ingenua creencia de la
veracidad de la otra parte y de su voluntad inquebrantable de cumplir lo
acordado en las buenas y en las malas. Lo que garantiza la buena fe en su
cumplimiento son los controles y las cláusulas de seguridad que se suscriben,
así como las sanciones que se puedan aplicar a la parte incumplidora. En el
caso del acuerdo con Irán, hay controles más que suficientes: la Comisión, ya
lo dije, estará formada por juristas internacionalmente reconocidos; y ambos
gobiernos y ambas autoridades judiciales participarán en la audiencia decisiva
y controlarán su corrección. ¿Qué más garantías podemos pedir, si el Dr. Nisman,
en quien confían plenamente la DAIA y la AMIA, ya que es uno de los suyos
(forma parte de la DAIA y tuvo una actuación pública en las elecciones internas
anteriores de esa institución), será un protagonista central de dicha
audiencia?
Dicho de
paso, sería muy conveniente, porque completaría la seguridad buscada y la
confianza deseada en el acuerdo con Irán, que las querellas (AMIA, DAIA y las
agrupaciones de familiares de las víctimas), así como los imputados, junto con
sus abogados defensores, pudieran asistir a esa audiencia en calidad de observadores.
Respecto
de las sanciones que tendríamos a mano en el hipotético caso de que Irán
incumpla lo acordado, ya dije lo suficiente en el punto 1.
5.- Que el acuerdo logrará sólo hacer perder
tiempo y postergará la resolución de la causa judicial. Se perderá todo lo
avanzado… (de una nota del New York Times).
Los
autores de esta objeción no dan razón alguna que avale tal suposición, pero lo
real es que la causa no ha podido ser resuelta, y sus responsables judiciales
ni siquiera han logrado procesar a alguien en casi 19 años de investigaciones,
a pesar de estar dotados de un batallón
inimaginable de abogados (son 32 sólo en la Fiscalía del Dr. Nisman) y de un equipamiento que es la envidia del resto del
Poder Judicial. El intento de destrabar la causa con este acuerdo podría llevar
6 meses, quizás un año, de modo que, si
fracasara, poco agregará a los 19 perdidos. Además, el expediente judicial está totalmente
paralizado y sin posibilidades de avanzar desde 2008, año en que Irán respondió
nuestro exhorto y pidió que se le envíen las pruebas de la acusación, si las
tenemos. Y está paralizado porque el Dr. Nisman se niega a contestar el pedido
iraní desde entonces. Mal podemos argumentar, pues, que es Irán el que quiere
dilatar la resolución de la causa.
6.- Que el acuerdo vulnera la legislación
argentina, y aun nuestra Constitución Nacional, al exigir la prórroga de la
jurisdicción soberana (de varios objetores).
Esa
objeción ya fue rebatida en mi nota anterior. Por otro lado, dicha crítica ha
amenguado mucho en estos días, seguramente por su debilidad manifiesta.
7.- Que para ser aceptable, el acuerdo debió
establecer que el interrogatorio a los iraníes tendrá carácter y alcances de
indagatoria (de varios objetores, incluso juristas conocidos).
La
contradicción de esta objeción con la anterior es visible e invita a pensar que
sólo se busca entorpecer la ratificación parlamentaria del acuerdo, y evitar la
investigación controlada por ambas partes. En efecto, si el interrogatorio
previsto fuera una indagatoria, estaríamos prorrogando la jurisdicción
soberana. Entonces atacarían el acuerdo por ser inconstitucional. Y si no se le
da carácter de indagatoria a dicho interrogatorio, lo atacan por ineficiente. Eso
no es serio, y menos lo es en boca de juristas de reconocida trayectoria. Queda
la impresión de que algo extrajurídico, y extraño al acuerdo en sí, está
obnubilando a tales juristas.
Lo único
cierto es que el acuerdo establece que las conclusiones a las que arribe la
Comisión de juristas internacionales, luego de una audiencia controlada por
todas las partes interesadas, deberán
ser “tenidas en cuenta” por ambos países signatarios. En otras palabras, las autoridades judiciales argentinas podrán
aprovechar la información que obtengan
en esa audiencia y, en base a ella, decidir si indagan a no a los iraníes, todo
bajo la mirada escrutadora de los cinco juristas internacionales elegidos por ambos países. ¿Qué más podemos pretender de
un país a cuyos altos funcionarios hemos acusado, con mucha liviandad y ninguna
prueba, de ser los autores de tamaño crimen?
8.- Es un anillo al dedo para Irán.
Peligroso y muy negativo porque hace lugar a la ley iraní que no prevé la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y que dice que los iraníes
sólo pueden ser juzgados por jueces iraníes (objeción de un reconocido
jurista y un diplomático con mucha trayectoria y repetida profusamente por la
dirigencia judía). Y en el mismo sentido, un diputado nacional agregó que el acuerdo validará procedimientos y
resultados que serían muy diferentes si se aplicara la ley argentina.
¿Pero es
que hay algún país del mundo que acepte sin más que sus ciudadanos sean
juzgados por jueces extranjeros, y según leyes extranjeras? Todos, sin
excepción, ponen condiciones estrictas para ello.
Nuestra propia ley de extradición, la Nº
24.767, establece en estos casos:
No
procederá la extradición cuando existan especiales razones de soberanía
nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales para la
Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido (art. 10).
Si
el requerido para ser extraditado fuese nacional argentino, podrá optar por ser
juzgado por los tribunales
argentinos , según la ley penal argentina y la extradición
será denegada (art. 12).
La
solicitud de extradición de un imputado debe contener… una explicación de los motivos por los que se
sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito (art. 13;
recuérdese que nosotros enviamos los exhortos sin prueba alguna que mereciera
ese nombre).
9.- Los iraníes lo usarán para ocultar la
responsabilidad de los autores de los crímenes. Si la Comisión de la Verdad
actúa de mala fe, puede afectar el esclarecimiento de los hechos y la
legitimidad del accionar de la justicia argentina (de un reconocido
jurista).
¿Pero cómo
podrían hacerlo si dos de los protagonistas centrales de la audiencia serán
nuestro fiscal y nuestro juez de
instrucción? ¿No se confía en ellos? Además, Irán podría ocultar cualquier
prueba ahora, etapa en que aún no rige el acuerdo, sin controles “molestos”.
¿Por qué y para qué se arriesgaría a ocultarlos cuando esté controlado por dos
expertos funcionarios judiciales como son los Dres. Nisman y Canicoba Corral?
En realidad, el único ocultamiento comprobadamente existente es el que cometen
el fiscal Nisman y el juez Canicoba Corral al no divulgar, como corresponde,
que Irán ya respondió el exhorto en 2008 y solicitó el envío de las pruebas,
solicitud que el fiscal y el juez se han negado a satisfacer hasta ahora.
10.- Se pone en riesgo la validez de lo actuado
por los fiscales y jueces argentinos y de lo que se actúe en el futuro (del mismo reconocido jurista).
Ello sólo
ocurrirá si se demuestra que los hemos acusado sin tener prueba alguna. ¿Es eso
lo que se teme?
11.- Se debe analizar si se podría incluir en la
ley que los interrogatorios sean parte del proceso judicial argentino (del
mismo reconocido jurista).
¡Pero eso
sí que sería inconstitucional!
12.- Debemos rechazar el acuerdo porque Irán
niega el Holocausto, propugna la desaparición de Israel y está acusado de
fabricar arnas de destrucción masiva (de un diputado nacional).
Negar el
Holocausto no es un delito, al menos en nuestro país, y en todo caso sería un error o una apreciación
distinta de la historia que es, siempre y por definición, opinable y revisable.
Pedir la desaparición del Estado de Israel puede ser una utopía o un error
político (algo también opinable) pero nunca un delito. Y lo de las arnas de
destrucción masiva, es un pretexto que, desde el escándalo de la invasión a
Irak y su criminal destrucción, nadie ha vuelto a usar (para no hacer el
ridículo). ¡Ni los EE. UU, siquiera! Que los tres dislates hayan sido dichos
por un diputado nacional es preocupante.
13.- Se le reconoce jurisdicción a la justicia
iraní. Otro semejante: Podría implicar la impunidad de los
culpables, porque los interrogatorios se tomarán bajo la ley iraní (de dos
diputados nacionales).
No es
cierto, porque el interrogatorio no será un acto jurisdiccional, como demostré
en mi nota anterior, y por ello mismo no necesita un procedimiento especial, ni
argentino, ni iraní.
14.- El acuerdo suspende de hecho las órdenes de
captura de Interpol… El juez y el fiscal ya han conseguido identificar a los
ideólogos del crimen y conseguir que Interpol apruebe su captura (de
un diputado nacional).
Pero en el
exhorto no citaron prueba alguna que avalara tan antojadiza “identificación”.
Además, Interpol no tiene facultades para averiguar si tales pruebas existen o
no, porque es sólo una policía internacional que, si la petición de capturas de
un país miembro cumple las formalidades, debe obedecerla sin analizar las
pruebas.
15.- Es una parodia (el interrogatorio) porque no se encuentra previsto en la ley
argentina (pero ya lo estará…) y los interrogados no podrán ser detenidos
luego de su declaración (del mismo diputado nacional).
Es lo
lógico, porque el interrogatorio no tendrá alcances de una indagatoria, que
sería inconstitucional, sino de simple investigación. Luego de realizarse una
pericia, por ejemplo, tampoco quedan detenidos los sospechosos, al menos hasta que el juez así lo decide.
16.- Supone la tácita renuncia de nuestro país a
las órdenes de captura de Interpol (del mismo diputado nacional).
No es cierto: de
acuerdo al artículo 7 del acuerdo, la única interpretación posible es que
Interpol podría suspender transitoriamente las órdenes de captura, hasta tanto
la Comisión de la Verdad emita su dictamen.
17.- Será denigrante para nuestro país que caigan
las capturas internacionales. Se pone en
riesgo la posibilidad de condenar a los responsables (del mismo diputado
nacional).
Eso
sucedería sólo si la Comisión de la Verdad dictaminara que no hay pruebas para
detener a los iraníes. Pero en ese caso, sería lógico que cayeran. Así sucedió
cuando, sin pruebas, pedimos la captura
del ex embajador iraní Solenmaipour y un juez londinense ordenó liberarlo y,
por si fuera poco, nos condenó a pagar las costas (280.000 dólares) por haberlo
acusado falsamente. Conviene recordar que Solenmaipour es uno de los ocho
acusados por nosotros que serán interrogados ahora en Teherán… Esta objeción
es, pues, una apertura anticipada del paraguas.
18.- Es inconstitucional porque viola la garantía
del debido proceso y de la defensa en juicio, ya que se restringe la presencia
de las víctimas y las querellas (del mismo diputado nacional).
Pero si
fuera una indagatoria tampoco podrían asistir las víctimas y las querellas,
según nuestro Código Procesal Penal.
19.- Una vez que se apruebe por ley, el acuerdo
será un tratado, pero vendrá el momento de desandar lo hecho (de un ex alto
diplomático argentino).
Está
proponiendo abiertamente repudiar el tratado en el futuro. Lo preocupante es
que lo haya dicho quien ejerció altas funciones diplomáticos. ¡Y luego nos
quejamos de nuestra imprevisibilidad que tiene cansado al mundo entero!
20.- No sabemos relacionarnos con el mundo… estamos pagando el costo de la
ignorancia (del mismo ex alto diplomático argentino).
Dicho por
el mismo autor de la amenaza anterior (de repudiar el tratado en el
futuro), resulta incomprensible.
21.- El voto de la mayoría oficialista no va a
dar legitimación política al acuerdo.
Es otra
forma de amenazar con repudiar el tratado en el futuro, esta vez proferida
públicamente por un destacado diputado nacional.
22.- El acuerdo está estrictamente alineado con
la posición diplomática de Irán, y ello
se demuestra porque el (diario) Teherán
Times expresó hace unos días: “Si el informe demuestra… la falta de evidencia
para las acusaciones contra personas inocentes, ellos deberían ser
recompensados y, gracias al memorandum de entendimiento, no habrá más necesidad
de interrogarlos” (de un dirigente
judío).
Es de
estricta justicia que, si se demuestra la inocencia de los acusados, éstos sean
liberados de culpa y cargo, y recompensados. Así es en el mundo entero. ¿Por
que se reclama una excepción en este caso?
23.- Cristina también es responsable porque con
Menem integraba el bloque oficialista (de una diputada nacional).
Es difícil
disentir con esta objeción, pues su evidencia hiere los ojos. Pero ella forma
parte del debate partidario argentino,
el “doméstico”, que es legítimo pero nada tiene que ver con
la confiabilidad o no del
acuerdo.
24.- “Estaríamos dando paso a un tercer atentado”
(de un dirigente judío)
Creo que
esa desafortunada frase, pronunciada nada menos que por el presidente de la
AMIA, debe ser atribuida al nerviosismo que ha invadido a toda la dirigencia de
la colectividad judía ante la posibilidad de que lo actuado por el Dr. Nisman
sea revisado sin concesiones. Ellos deben
saber, con toda seguridad, que en
el expediente no hay prueba alguna contra los iraníes. Y también deben saber
que, por el contrario, consta que Irán ha enviado pruebas de que las
acusaciones de nuestro exhorto son falsas. Ello quizás lo haya llevado al
presidente de la AMIA a pronunciar tamaño dislate que, al fin y al cabo, crea
una ominosa sospecha sobre ellos mismos. Porque si ahora se llegare a cumplir la
tétrica profecía de un tercer atentado, los primeros sospechosos serán sus
profetas. Pienso que, cuando el señor Borger se calme un poco, pedirá disculpas por tal exabrupto, o
al menos, se arrepentirá de haberlo pronunciado.
25.- La DAIA propuso reformar el Código Procesal
Penal para permitir el juicio en
rebeldía o juicio en ausencia (de los diarios).
También este dislate debe ser atribuido a la
nerviosidad que ha invadido a la dirigencia comunitaria. Condenar en ausencia
es un atropello exclusivo de las dictaduras más abyectas.
26.-
Quizás el comentario editorial del diario Clarín del domingo 10-2-13 esté dando
una pista de lo que sucede realmente. Expresa muy sugestivamente el señor Van
der Kooy: Aseguran (no dice quiénes) que la Argentina nunca ha podido probar con
seriedad en estos 18 años la culpa de Teherán.
Ése es el
meollo de la cuestión.
Del
Viso, 12 de febrero de 2013.
(*)
Abogado. Diputado nacional (1973/1976). Embajador (1989/1992). Abogado defensor de Isabel Perón en los juicios del Proceso
Militar. Abogado defensor de
Alberto Kanoore Edul en el caso AMIA.
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