martes, 19 de febrero de 2013

EL ACUERDO CON IRÁN HA CREADO UNA SUGESTIVA NERVIOSIDAD Y PROVOCA OBJECIONES MUY EXTRAÑAS - Juan Gabriel Labake



Por Juan Gabriel Labaké (*)
Desde que la Agencia DyN difundió mi nota anterior (el 3-2-13) han pasado sólo nueve días. En ese corto lapso se ha desencadenado una ruidosa pelea política, en la que las objeciones al acuerdo parecen indicar que hay razones ocultas para torpedearlo con  razón o sin  razón, palos porque bogas y palos porque no bogas.
Veamos.
Aclaraciones necesarias
Ante todo, es indispensable partir del hecho de que el caso de los atentados contra la AMIA y la Embajada de Israel, la deuda externa y la  usurpación de nuestras Islas Malvinas por una potencia de la Unión Europea y de la OTAN (es decir, aliada estratégica de EE.UU.) son las tres mayores y más delicadas cuestiones que debemos resolver los argentinos en los próximos tiempos. Ellas nos colocan, sin  haberlo buscado ni querido, en el ojo del huracán internacional que ya se ha desatado por la conquista de los espacios geopolíticamente vitales en la puja por la hegemonía mundial. Esa lucha es el centro de gravedad que marca y define el mundo de poder multipolar con que se inauguró el siglo XXI.
Ignorar esa realidad es hipotecar peligrosamente nuestro futuro, en un juego cuya ceguera lo asemeja al de la ruleta rusa.
El acuerdo con Irán, bien conducido, puede llevarnos a desactivar una de esas tres delicadas cuestiones: el de los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel.
Para tener una idea cabal sobre esos atentados y su importancia en el tablero internacional descripto, conviene recordar la intensa y desembozada participación que han tenido dos potencias extranjeras (EE.UU. e Israel) y sus respectivos servicios secretos de inteligencia en su investigación (quizás y dolorosamente deberíamos decir  su “desinvestigación”) y en el señalamiento apresurado de culpables. Y también debemos tener presente que ambas potencias extranjeras, aun cuando han señalado categóricamente en numerosas ocasiones que los autores fueron los iraníes (hasta el año 2002 insistían también con la pista siria) y que poseían pruebas irrefutables de ello, jamás han aceptado enviarnos algo semejante. Ni siquiera han contestado los exhortos que los doctores Juan José Galeano y Adolfo Canicoba Corral les enviaron hace ya muchos años. El último reclamo de una respuesta –que también fue desoído por Israel- fue hecho por el juez de Instrucción en 2006, ante un pedido expreso de mi parte. Consta en el expediente.
En segundo lugar, es innegable ya que no poseemos prueba alguna que haga sospechar siquiera la culpabilidad de los iraníes. A este punto lo expuse en mi nota anterior, por lo que me ahorro su desarrollo.
Finalmente,  es necesario recordar que la tarea de la Comisión de la Verdad, incluido el interrogatorio a efectuarse en Teherán, no es jurisdiccional (no reemplaza la labor del juez y del fiscal argentinos), sino que es una simple investigación que tratará de aportar datos útiles a nuestras autoridades judiciales. Algo semejante, en parte, a una pericia. Así lo establece expresamente su texto. De ahí en más, si alguien desea dudar de la buena fe o de la capacidad negociadora de sus signatarios (los nuestros y los iraníes) es ya harina de otro costal. 
Las objeciones publicadas
Sentadas tales premisas, se pueden desmenuzar las objeciones que ha recibido dicho acuerdo. Me circunscribiré a las que fueron publicadas por los dos diarios de mayor circulación nacional, sin  mencionar a sus autores (sólo indicaré datos genéricos sobre ellos) para no herir susceptibilidades y no abrir frentes colaterales de debate que nos distraigan. 
Las objeciones publicadas son:
1.- Que el acuerdo es inútil porque Irán nunca entregará a sus funcionarios aunque resultaren culpables a criterio de la Comisión de la Verdad (de un dirigente de la colectividad judía).
Si así fuera, lo mismo habríamos dado un enorme paso adelante, pues el mundo tomaría nota de que teníamos razón, y sancionaría a Irán con la dureza que es de imaginar, mientras nuestro prestigio como nación se elevaría a alturas épicas ante los ojos de los hombres de buena voluntad de todo el planeta. Algo nada despreciable por cierto. Y ello, sin contar con que podríamos exigir y obtener cifras grandísimas en concepto de indemnización por  daños (para los familiares de las víctimas y para la Argentina como Estado). Hay mil formas de hacerlo vía embargo de cuentas bancarias.
¿Por qué oponerse al acuerdo, entonces?
2.- Ahmadinejad quedará como una persona interesada por la verdad y la justicia… Y la Argentina, que está con los pies y con las manos atadas, no podrá demostrar nada de lo que quiere demostrar, porque no tiene procedimiento de indagación en marcha. (Para resguardar el buen nombre y el prestigio académico de nuestras facultades de Derecho, debo aclarar que el autor de tales afirmaciones no es abogado; pero, para baldón de nuestro servicio exterior, me veo obligado a reconocer que el hombre  ocupó altos cargos diplomáticos).
¿Cuáles son nuestras ataduras de pies y manos, si estaremos en igualdad de condiciones con Irán para presentar todo tipo de pruebas ante los cinco juristas internacionales? El propio autor de tamaña afirmación nos las indica al decir “(nuestro país) no habrá logrado demostrar nada de lo que quiere demostrar”, lo cual significa que no tenemos pruebas. Si las tuviéramos, la demostración sería muy fácil, casi rutinaria.
Y su falta de conocimientos jurídicos lo lleva a agregar el sinsentido de que la atadura consiste en que no está previsto “un procedimiento de indagación”. Esa afirmación, en realidad, no es exclusiva del diplomático aludido, sino de varios objetores más, entre los cuales hay abogados, aunque cueste creerlo. La verdad es que, según el artículo 294 de nuestro Código Procesal Penal:
a)- un juez de instrucción (o un fiscal como instructor delegado, que es el caso del Dr. Nisman) cita a indagatoria a una persona “Cuando hubiere motivo bastante para sospechar” que participó del delito investigado; y
b)- la indagatoria no tiene como finalidad investigar al sospechoso, sino justamente lo contrario: darle oportunidad de aclarar su situación y defenderse, luego de haber sido investigado y encontrado suficientemente sospechoso.
Es decir, el juez instructor primero debe investigar al sospechoso hasta tener “motivo bastante” para indagarlo. No al revés, como pretende el declarante en cuestión: indagarlo para saber si es sospechoso. De donde se deduce que dicho instructor, antes de indagarlo, debe obtener alguna prueba o al menos indicios “graves, precisos y concordantes” de la culpabilidad del sospechoso. De ahí el sinsentido de afirmar que estamos con las manos atadas porque, en esta etapa de investigación, no podremos indagar a un sospechoso… antes de demostrar que es sospechoso, valga el juego de palabras.
De todos modos, el diplomático del caso está reconociendo la triste realidad: no tenemos pruebas, ninguna prueba.
3.- Que Irán no es confiable porque es un país terrorista (de varios objetores).
Como es universalmente conocido, tanto las Naciones Unidas, como la Unión Europea y EE.UU. tienen organismos oficiales que califican de terrorista a los grupos y/o países que, a su criterio (no siempre inocente), lo son. Ninguna de esos tres “calificadores” citados ha considera jamás que Irán sea un país o un Estado terroristas, aun cuando lo atacan permanentemente, y no justamente en forma considerada.
Aún  así, aunque Irán  fuera un  país terrorista, si la Comisión de juristas dictamina que sus funcionarios son los culpables, la razón quedará de nuestra parte, con los beneficios que mencioné en el punto 1. Insisto, ¿Por qué y para qué oponerse al acuerdo, entonces?
4.- Que Irán no nos inspira confianza, no acostumbra a decir la verdad, que es maestro en dilatar las cosas, etc. (de varios objetores).
Todos los países del mundo son sospechosos de ocultar la verdad, cuando no de mentir directamente, en las ocasiones en que consideran que sus intereses nacionales peligran o está en juego. Sabido es que, en la política como en la guerra, la primera víctima es siempre la verdad. Pero ello es válido para todos los países del mundo, incluido el nuestro, y no sólo para Irán. Por eso mismo, los tratados o acuerdos internacionales no se firman ni descansan en la ingenua creencia de la veracidad de la otra parte y de su voluntad inquebrantable de cumplir lo acordado en las buenas y en las malas. Lo que garantiza la buena fe en su cumplimiento son los controles y las cláusulas de seguridad que se suscriben, así como las sanciones que se puedan aplicar a la parte incumplidora. En el caso del acuerdo con Irán, hay controles más que suficientes: la Comisión, ya lo dije, estará formada por juristas internacionalmente reconocidos; y ambos gobiernos y ambas autoridades judiciales participarán en la audiencia decisiva y controlarán su corrección. ¿Qué más garantías podemos pedir, si el Dr. Nisman, en quien confían plenamente la DAIA y la AMIA, ya que es uno de los suyos (forma parte de la DAIA y tuvo una actuación pública en las elecciones internas anteriores de esa institución), será un protagonista central de dicha audiencia?
Dicho de paso, sería muy conveniente, porque completaría la seguridad buscada y la confianza deseada en el acuerdo con Irán, que las querellas (AMIA, DAIA y las agrupaciones de familiares de las víctimas), así como los imputados, junto con sus abogados defensores, pudieran asistir a esa audiencia en  calidad de observadores.
Respecto de las sanciones que tendríamos a mano en el hipotético caso de  que Irán  incumpla lo acordado, ya dije lo suficiente en  el punto 1.
5.- Que el acuerdo logrará sólo hacer perder tiempo y postergará la resolución de la causa judicial. Se perderá todo lo avanzado… (de una nota del New York Times).
Los autores de esta objeción no dan razón alguna que avale tal suposición, pero lo real es que la causa no ha podido ser resuelta, y sus responsables judiciales ni siquiera han logrado procesar a alguien en casi 19 años de investigaciones, a  pesar de estar dotados de un batallón inimaginable de abogados (son 32 sólo en la Fiscalía del Dr. Nisman) y de un  equipamiento que es la envidia del resto del Poder Judicial. El intento de destrabar la causa con este acuerdo podría llevar 6 meses, quizás un  año, de modo que, si fracasara, poco agregará a los 19 perdidos. Además,  el expediente judicial está totalmente paralizado y sin posibilidades de avanzar desde 2008, año en que Irán respondió nuestro exhorto y pidió que se le envíen las pruebas de la acusación, si las tenemos. Y está paralizado porque el Dr. Nisman se niega a contestar el pedido iraní desde entonces. Mal podemos argumentar, pues, que es Irán el que quiere dilatar la resolución de la causa.
6.- Que el acuerdo vulnera la legislación argentina, y aun nuestra Constitución Nacional, al exigir la prórroga de la jurisdicción soberana (de varios objetores).
Esa objeción ya fue rebatida en mi nota anterior. Por otro lado, dicha crítica ha amenguado mucho en estos días, seguramente por su debilidad manifiesta.
7.- Que para ser aceptable, el acuerdo debió establecer que el interrogatorio a los iraníes tendrá carácter y alcances de indagatoria (de varios objetores, incluso juristas conocidos).
La contradicción de esta objeción con la anterior es visible e invita a pensar que sólo se busca entorpecer la ratificación parlamentaria del acuerdo, y evitar la investigación controlada por ambas partes. En efecto, si el interrogatorio previsto fuera una indagatoria, estaríamos prorrogando la jurisdicción soberana. Entonces atacarían el acuerdo por ser inconstitucional. Y si no se le da carácter de indagatoria a dicho interrogatorio, lo atacan por ineficiente. Eso no es serio, y menos lo es en boca de juristas de reconocida trayectoria. Queda la impresión de que algo extrajurídico, y extraño al acuerdo en sí, está obnubilando a tales juristas.
Lo único cierto es que el acuerdo establece que las conclusiones a las que arribe la Comisión de juristas internacionales, luego de una audiencia controlada por todas  las partes interesadas, deberán ser “tenidas en cuenta” por ambos países signatarios. En otras palabras,  las autoridades judiciales argentinas podrán aprovechar la información  que obtengan en esa audiencia y, en base a ella, decidir si indagan a no a los iraníes, todo bajo la mirada escrutadora de los cinco juristas internacionales elegidos por  ambos países. ¿Qué más podemos pretender de un país a cuyos altos funcionarios hemos acusado, con mucha liviandad y ninguna prueba, de ser los autores de tamaño crimen?
8.- Es un anillo al dedo para Irán. Peligroso y muy negativo porque hace lugar a la ley iraní que no prevé la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y que dice que los iraníes sólo pueden ser juzgados por jueces iraníes (objeción de un reconocido jurista y un diplomático con mucha trayectoria y repetida profusamente por la dirigencia judía). Y en el mismo sentido, un diputado nacional agregó que el acuerdo validará procedimientos y resultados que serían muy diferentes si se aplicara la ley argentina.
¿Pero es que hay algún país del mundo que acepte sin más que sus ciudadanos sean juzgados por jueces extranjeros, y según leyes extranjeras? Todos, sin excepción, ponen condiciones estrictas para ello.
Nuestra propia ley de extradición, la Nº 24.767, establece en estos casos:
No procederá la extradición cuando existan especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido (art. 10).
Si el requerido para ser extraditado fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, según la ley penal argentina y la extradición será denegada (art. 12).
La solicitud de extradición de un imputado debe contener…  una explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito (art. 13; recuérdese que nosotros enviamos los exhortos sin prueba alguna que mereciera ese nombre).
9.- Los iraníes lo usarán para ocultar la responsabilidad de los autores de los crímenes. Si la Comisión de la Verdad actúa de mala fe, puede afectar el esclarecimiento de los hechos y la legitimidad del accionar de la justicia argentina (de un reconocido jurista).
¿Pero cómo podrían hacerlo si dos de los protagonistas centrales de la audiencia serán nuestro fiscal y nuestro  juez de instrucción? ¿No se confía en ellos? Además, Irán podría ocultar cualquier prueba ahora, etapa en que aún no rige el acuerdo, sin controles “molestos”. ¿Por qué y para qué se arriesgaría a ocultarlos cuando esté controlado por dos expertos funcionarios judiciales como son los Dres. Nisman y Canicoba Corral? En realidad, el único ocultamiento comprobadamente existente es el que cometen el fiscal Nisman y el juez Canicoba Corral al no divulgar, como corresponde, que Irán ya respondió el exhorto en 2008 y solicitó el envío de las pruebas, solicitud que el fiscal y el juez se han negado a satisfacer hasta ahora.
10.- Se pone en riesgo la validez de lo actuado por los fiscales y jueces argentinos y de lo que se actúe en  el futuro (del mismo reconocido jurista).
Ello sólo ocurrirá si se demuestra que los hemos acusado sin tener prueba alguna. ¿Es eso lo que se teme?
11.- Se debe analizar si se podría incluir en la ley que los interrogatorios sean parte del proceso judicial argentino (del mismo reconocido jurista).
¡Pero eso sí que sería inconstitucional!
12.- Debemos rechazar el acuerdo porque Irán niega el Holocausto, propugna la desaparición de Israel y está acusado de fabricar arnas de destrucción masiva (de un diputado nacional).
Negar el Holocausto no es un delito, al menos en nuestro país, y en todo  caso sería un error o una apreciación distinta de la historia que es, siempre y por definición, opinable y revisable. Pedir la desaparición del Estado de Israel puede ser una utopía o un error político (algo también opinable) pero nunca un delito. Y lo de las arnas de destrucción masiva, es un pretexto que, desde el escándalo de la invasión a Irak y su criminal destrucción, nadie ha vuelto a usar (para no hacer el ridículo). ¡Ni los EE. UU, siquiera! Que los tres dislates hayan sido dichos por un diputado nacional es preocupante.
13.- Se le reconoce jurisdicción a la justicia iraní.  Otro semejante: Podría implicar la impunidad de los culpables, porque los interrogatorios se tomarán bajo la ley iraní (de dos diputados nacionales).
No es cierto, porque el interrogatorio no será un acto jurisdiccional, como demostré en mi nota anterior, y por ello mismo no necesita un procedimiento especial, ni argentino, ni iraní.
14.- El acuerdo suspende de hecho las órdenes de captura de Interpol… El juez y el fiscal ya han conseguido identificar a los ideólogos del crimen y conseguir que Interpol apruebe su captura (de un diputado nacional).
Pero en el exhorto no citaron prueba alguna que avalara tan antojadiza “identificación”. Además, Interpol no tiene facultades para averiguar si tales pruebas existen o no, porque es sólo una policía internacional que, si la petición de capturas de un país miembro cumple las formalidades, debe obedecerla sin analizar las pruebas.
15.- Es una parodia (el interrogatorio) porque no se encuentra previsto en la ley argentina (pero ya lo estará…)  y los interrogados no podrán ser detenidos luego de su declaración (del mismo diputado nacional).
Es lo lógico, porque el interrogatorio no tendrá alcances de una indagatoria, que sería inconstitucional, sino de simple investigación. Luego de realizarse una pericia, por ejemplo, tampoco quedan detenidos los sospechosos,  al menos hasta que el juez así lo decide.
16.- Supone la tácita renuncia de nuestro país a las órdenes de captura de Interpol (del mismo diputado nacional).
No es cierto: de acuerdo al artículo 7 del acuerdo, la única interpretación posible es que Interpol podría suspender transitoriamente las órdenes de captura, hasta tanto la Comisión de la Verdad emita su dictamen.
17.- Será denigrante para nuestro país que caigan las capturas internacionales. Se pone en  riesgo la posibilidad de condenar a los responsables (del mismo diputado nacional). 
Eso sucedería sólo si la Comisión de la Verdad dictaminara que no hay pruebas para detener a los iraníes. Pero en ese caso, sería lógico que cayeran. Así sucedió cuando, sin pruebas, pedimos  la captura del ex embajador iraní Solenmaipour y un juez londinense ordenó liberarlo y, por si fuera poco, nos condenó a pagar las costas (280.000 dólares) por haberlo acusado falsamente. Conviene recordar que Solenmaipour es uno de los ocho acusados por nosotros que serán interrogados ahora en Teherán… Esta objeción es, pues, una apertura anticipada del paraguas.
18.- Es inconstitucional porque viola la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio, ya que se restringe la presencia de las víctimas y las querellas (del mismo diputado nacional). 
Pero si fuera una indagatoria tampoco podrían asistir las víctimas y las querellas, según nuestro Código Procesal Penal.
19.- Una vez que se apruebe por ley, el acuerdo será un tratado, pero vendrá el momento de desandar lo hecho (de un ex alto diplomático argentino).
Está proponiendo abiertamente repudiar el tratado en el futuro. Lo preocupante es que lo haya dicho quien ejerció altas funciones diplomáticos. ¡Y luego nos quejamos de nuestra imprevisibilidad que tiene cansado al mundo entero!
20.- No sabemos relacionarnos con  el mundo… estamos pagando el costo de la ignorancia (del mismo ex alto diplomático argentino).
Dicho por el mismo autor de la amenaza anterior (de repudiar el tratado en el futuro),  resulta incomprensible.
21.- El voto de la mayoría oficialista no va a dar legitimación política al acuerdo. 
Es otra forma de amenazar con repudiar el tratado en el futuro, esta vez proferida públicamente por un destacado diputado nacional.
22.- El acuerdo está estrictamente alineado con la posición diplomática de Irán,  y ello se demuestra porque el (diario) Teherán Times expresó hace unos días: “Si el informe demuestra… la falta de evidencia para las acusaciones contra personas inocentes, ellos deberían ser recompensados y, gracias al memorandum de entendimiento, no habrá más necesidad de interrogarlos” (de un  dirigente judío).
Es de estricta justicia que, si se demuestra la inocencia de los acusados, éstos sean liberados de culpa y cargo, y recompensados. Así es en el mundo entero. ¿Por que se reclama una excepción en este caso?
23.- Cristina también es responsable porque con Menem integraba el bloque oficialista (de una diputada nacional).
Es difícil disentir con esta objeción, pues su evidencia hiere los ojos. Pero ella forma parte del debate partidario argentino, el “doméstico”, que es legítimo pero nada tiene que ver con la confiabilidad o no del acuerdo.
24.- “Estaríamos dando paso a un tercer atentado” (de un  dirigente judío)
Creo que esa desafortunada frase, pronunciada nada menos que por el presidente de la AMIA, debe ser atribuida al nerviosismo que ha invadido a toda la dirigencia de la colectividad judía ante la posibilidad de que lo actuado por el Dr. Nisman sea revisado sin concesiones. Ellos deben  saber, con  toda seguridad, que en el expediente no hay prueba alguna contra los iraníes. Y también deben saber que, por el contrario, consta que Irán ha enviado pruebas de que las acusaciones de nuestro exhorto son falsas. Ello quizás lo haya llevado al presidente de la AMIA a pronunciar tamaño dislate que, al fin y al cabo, crea una ominosa sospecha sobre ellos mismos. Porque si ahora se llegare a cumplir la tétrica profecía de un tercer atentado, los primeros sospechosos serán sus profetas. Pienso que, cuando el señor Borger se calme un  poco, pedirá disculpas por tal exabrupto, o al menos, se arrepentirá de haberlo pronunciado.
25.- La DAIA propuso reformar el Código Procesal Penal para permitir el juicio en  rebeldía o juicio en ausencia (de los diarios).
También  este dislate debe ser atribuido a la nerviosidad que ha invadido a la dirigencia comunitaria. Condenar en ausencia es un atropello exclusivo de las dictaduras más abyectas.
26.- Quizás el comentario editorial del diario Clarín del domingo 10-2-13 esté dando una pista de lo que sucede realmente. Expresa muy sugestivamente el señor Van der Kooy: Aseguran (no dice quiénes) que la Argentina nunca ha podido probar con seriedad en estos 18 años la culpa de Teherán.
Ése es el meollo de la cuestión.
Del Viso, 12 de febrero de 2013.
(*) Abogado. Diputado nacional (1973/1976). Embajador (1989/1992). Abogado  defensor de Isabel Perón en los juicios del Proceso Militar. Abogado defensor de Alberto Kanoore Edul en el caso AMIA.   

No hay comentarios: